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modificación instalación

   Normalmente, cuando os llaman para realizar modificaciones en instalaciones existentes, el motivo principal suele ser la necesidad de obtener un aumento de potencia a efectos de contratación, bien porque se haya instalado el contador de telegestión, bien porque se vayan a instalar nuevos receptores, etc.

   Vamos a tratar de explicar cómo proceder en los casos más habituales de instalaciones no industriales:

*Si se trata de instalaciones que precisan de inspección periódica:

   Lo primero es informar al titular de que, para realizar un certificado de modificación en su local, será condición sine qua non que tenga vigente el certificado de inspección periódica obligatoria (con o sin defectos), que por otra parte, ya debería estar en su poder, si la instalación tiene más de 5 años. En caso de que la instalación sea de menor antigüedad, la EICI exigirá el certificado inicial debidamente diligenciado. Si tenéis dudas sobre si la instalación precisa o no de inspección periódica, podéis consultar este enlace.

   Si no tuviera vigente el certificado de inspección periódica, se procederá a contratar un Organismo de Control para obtenerlo, teniendo en cuenta que será necesario presentar, para poder realizar la inspección periódica, un documento que justifique que existe o ha existido legalización de la instalación en algún momento desde que se realizó (por ejemplo, una factura de compañía suministradora).

   El OCA que realice la inspección, entregará al titular un informe si tuviera defectos la instalación o en su caso, el certificado favorable. Con cualquiera de estos dos documentos se puede presentar el certificado de modificación en la EICI elegida.

   Es importante recordar que en locales con riesgo de incendio o explosión (garajes, por ejemplo), para obtener el certificado favorable, será obligatorio presentar un documento firmado por un ingeniero, donde aparezca la clasificación-desclasificación de la instalación.

  Tened en cuenta, además,  que algunas modificaciones conllevan la realización de proyecto eléctrico, tal y como os explicábamos en este enlace.

*Si se trata de otro tipo de instalaciones:

   En este caso será el instalador autorizado el encargado de revisar la instalación existente y comprobar que cumple al menos, con el reglamento con el que fue construida, antes de emitir el certificado. Si encuentra defectos graves en la misma, se lo comunicará al titular y procederá a subsanarlos, previamente a la legalización.

   La documentación a aportar en ambos casos, ya sea proyecto o memoria técnica de diseño, podrá ceñirse exclusivamente a la modificación realizada, pero deberá quedar perfectamente definida y diferenciada la parte de la instalación modificada, de la parte de la instalación existente, mediante descripción, planos y esquema unifilar.

   Todas las modificaciones realizadas se harán conforme al Reglamento vigente aprobado por el RD 842 de 2003 y si fueran objeto de inspección inicial, ésta se limitaría al alcance reflejado en la documentación, por eso es tan importante que quede bien definido.

   Esperamos haber aclarado algunos conceptos, pero no dudéis en escribirnos si os surge cualquier cuestión.

Hasta pronto!