Buenas tardes a todos y a todas,
El pasado 23 de mayo se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
La citada Resolución prevé, en su apartado Décimo, la reanudación de los plazos administrativos con efecto desde el 1 de junio de 2020. Por tanto, desde esa fecha, se reanudará el cómputo de los plazos que se hubieran suspendido o se reiniciará cuando así se hubiese previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
No obstante, esto no afecta a la vigencia los certificados expedidos con base en las verificaciones o mantenimientos periódicos de la reglamentación de seguridad industrial, cuyo periodo de vigencia finalice durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, que seguirán quedando automáticamente prorrogados hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas tal y como establece la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica.
Por tanto, los treinta días de prórroga de validez de los certificados que caduquen durante el estado de alarma empezarán a contar cuando finalice éste que, de momento, se encuentra prorrogado hasta las 00:00 horas del 7 de junio de 2020, por Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.
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¡Pasad un buen fin de semana!.