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documentación instalación eléctrica

   Muchas veces es complicado categorizar una instalación eléctrica y definir la actuación realizada sobre la misma. Como resultado, aparecen dudas sobre si se precisará proyecto o memoria técnica de diseño para su legalización.

   En el post anterior (modificaciones de instalaciones de baja tensión) se recogen algunas aclaraciones para definir la instalación en  el caso de ampliaciones y/o modificaciones.

    Para instalaciones nuevas, se recurrirá a la siguiente tabla (punto 3 de la ITC-BT-04: Documentación y puesta en servicio de las instalaciones, del REBT RD 842/2002).

Grupo Tipo de Instalación Límites
a

Las correspondientes a industrias, en general

P > 20 kW
b Las correspondientes a:

  • Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión;
  • Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no.
P > 10 kW
c Las correspondientes a:

  • Locales mojados;
  • generadores y convertidores;
  • conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas.
P > 10 kW
d
  • de carácter temporal para alimentación de maquinara de obras en construcción.
  • de carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos;
P > 50 kW
e Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal. P > 100 kW por caja gral. de protección
f Las correspondientes a viviendas unifamiliares P > 50 kW
g Las de garajes que requieren ventilación forzada Cualquiera que sea su ocupación
h Las de garajes que disponen de ventilación natural De más de 5 plazas de estacionamiento
i Las correspondientes a locales de pública concurrencia; Sin límite
j Las correspondientes a:

  • Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión;
  • Máquinas de elevación y transporte;
  • Las que utilicen tensiones especiales;
  • Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de Baja tensión según lo establecido, en la ITC-BT-44;
  • Cercas eléctricas;
  • Redes aéreas o subterráneas de distribución;
Sin límite de potencia
k Instalaciones de alumbrado exterior. P > 5 kW
I Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión excepto garajes Sin límite
m Las de quirófanos salas de intervención Sin límite
n Las correspondientes a piscinas fuentes. P > 5 kW
o Todas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos anteriores, determine el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante la oportuna Disposición Según corresponda

   Con frecuencia, se nos presentan instalaciones que, bien por su peculiaridad, bien por estar fuera de los supuestos donde nos movemos normalmente, no conseguimos clasificar de forma certera.

   Para esos casos en los que aparecen dudas, hemos creado este sencillo cuestionario, que podréis cumplimentar las veces que necesitéis, y que nos servirá para daros una respuesta a la mayor brevedad sobre lo que precisáis. De esta forma, podréis acudir a vuestro punto de tramitación EICI con toda la documentación, evitando así sorpresas y demoras desagradables.

 

[contact-form-7 id=»32″ title=»Documentación tramitación BT»]

*si tienes dudas sobre cómo responder a estas preguntas, te ayudamos (modificación de instalaciones de baja tensión).