Con la entrada en vigor de la ORDEN 163/2024, de 22 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura de Interior, que modifica la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión, queremos aprovechar para recordar la documentación necesaria para tramitar este tipo de instalaciones.
Precisarán de proyecto para su tramitación, las instalaciones eléctricas industriales:
- con potencia máxima admisible superior a 20 kW.
- locales con riesgo de incendio o explosión.
- locales mojados (intemperie, lavaderos, etc) de potencia máxima admisible superior a 10 kW.
- modificaciones o ampliaciones superiores al 50 % de la P máxima admisible o >20 kW en instalaciones que requirieron proyecto para su puesta en marcha.
- modificaciones de más del 50 % de la potencia máxima admisible en locales con riesgo de incendio o explosión o locales mojados de potencia máxima admisible superior a 10 kW.
- ampliaciones de locales con riesgo de incendio o explosión o locales mojados de potencia máxima admisible superior a 10 kW.
- ampliaciones en las que se superen los límites para requerir proyecto (20 kW en instalaciones industriales sin categorizar, 10 kW en locales mojados)
Para el resto de instalaciones, será necesario presentar memoria técnica de diseño, además de la documentación habitual.
Precisarán inspección en su tramitación, las instalaciones eléctricas industriales:
- con potencia máxima admisible superior a 100 kW.
- locales con riesgo de incendio o explosión de clase I.
- locales mojados (intemperie, lavaderos, etc) de |instalaciones singulares (un alumbrado exterior, un bar, etc.) se tramitará como multiinstalación, y cada parte llevará la documentación que corresponda.
No dudéis en poneros en contacto con nuestro personal ante cualquier cuestión.
¡Muchas gracias!