En este artículo hablábamos de los defectos más habituales en instalaciones eléctricas de viviendas, y en éste otro, los más frecuentes en locales de pública concurrencia.
Le toca el turno a los defectos más recurrentes en instalaciones de estacionamientos de vehículos o garajes:
1. Aparamenta eléctrica situada a menos de 1,5 del suelo.
Según acta II del GTREBT de 12/02/04 las tomas de corriente y pulsadores se situarán a una altura mínima de 1,5 m sobre el nivel del suelo, a no ser que dispongan de una cubierta especialmente resistente a las acciones mecánicas.
2. Ventilación natural o forzada insuficiente.
Desde la entrada en vigor del REBT de 1973, se exige que los garajes se encuentren ventilados de forma suficiente para permitir la instalación de equipos sin modos de protección para atmósferas explosivas.
Por tanto, en las inspecciones se verifica que poseen ventilación forzada suficiente en caso de garajes en sótanos, o ventilación natural con aberturas que supongan al menos el 0,5 % de la superficie del local, en número mínimo de dos y en paredes opuestas, en caso de garajes a nivel de calle o en patio inglés.
En caso de que en el momento de la inspección la ventilación forzada no actúe o se encuentre en modo manual, se considerará defecto. También en el caso de que la superficie de ventilación natural sea inferior al 0,5% del total o si está realizada con huecos no enfrentados o no permanentes (por ej.: ventanas o puertas).
Además, actualmente se exige disponer de proyecto o informe de desclasificación del garaje, para poder realizar la inspección, evaluando la correspondencia de los equipos utilizados con la clasificación de zonas del local.
3. Existencia de tubos o canalizaciones que atraviesan volúmenes peligrosos, sin sellado.
Las canalizaciones que atraviesan volúmenes peligrosos deben estar convenientemente selladas para impedir el paso de gases, vapores o líquidos inflamables a través de su interior, de un volumen a otro.
Esto puede precisar del sellado de zanjas, tubos, bandejas, etc., una ventilación adecuada o el relleno de zanjas con arena.
4. Instalaciones en volúmenes peligrosos sin modo de protección correspondiente, tal como indica la ITC-BT-29.
Las instalaciones realizadas dentro de los volúmenes peligros, esto es, situadas entre el suelo y un plano horizontal sito a 0,6 m sobre el mismo (o lo que indique el informe de desclasificación), deberán estar realizadas con alguno de los siguientes sistemas:
- Envolvente antideflagrante.
- Inmersión en aceite.
- Seguridad intrínseca.
5. Instalación de conductores en canales accesibles sin tapa.
La propia definición de canal protector: “Material de instalación constituido por un perfil de paredes perforadas o no perforadas, destinado a alojar conductores o cables y cerrado por una tapa desmontable” exige que éste lleve una tapa.
Los tramos de canal accesibles (es decir, por debajo de 2,5 m), sin tapa, no son reglamentarios.
6. Mal funcionamiento de las luminarias de emergencia.
Los fabricantes de luminarias de emergencias suelen garantizar el correcto funcionamiento de las baterías de los equipos de emergencia durante cuatro años. Las inspecciones deben realizarse cada cinco, con lo que es bastante probable que un buen número de ellas no funcione de una inspección a otra, como de hecho suele suceder, si no se ha realizado una comprobación o mantenimiento adecuados.
7. Canalizaciones metálicas sin puesta a tierra.
Las canales metálicas deben estar conectadas a tierra, tal y como especifica el punto 4.1. de la ITC-BT-21; de igual forma, en el punto 2.1 de la ITC-BT-21, se indica que los tubos metálicos que sean accesibles, deberán tener puesta a tierra.
8. Diferencia entre garaje y estacionamiento.
Garaje: Aparcamientos en comunidades de propietarios, oficinas o análogos en los que no es preciso realizar pago para retirar el vehículo, no habiendo rotación de éstos.
Estacionamiento: Son aquellos aparcamientos en los que para retirar el vehículo es preciso realizar un pago en el momento, o bien, en los que no siendo necesario realizar el pago, los vehículos estuviesen depositados, en el sentido de facilitar los accesos a locales comerciales.
Para terminar, recordar que las instalaciones en estacionamientos, además de considerarse locales con riesgo de incendio o explosión, podrán considerarse locales de pública concurrencia y por tanto, deberán cumplir todas las prescripciones para este tipo de instalaciones, incluída la necesidad de segundo suministro, que vendrá determinada por el número de plazas existentes.
Como siempre, esperamos haber solucionado posibles dudas. Nos encantará leer vuestros comentarios con preguntas y aportaciones.