Con motivo de la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, que viene a desarrollar las disposiciones establecidas en el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, se ha emitido la presente instrucción relativa a los procedimientos de tramitación de estas instalaciones:
1. PROCEDIMIENTOS PARA LA PUESTA EN SERVICIO.
2. PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN CON CAMBIO EN LA MODALIDAD DE AUTOCONSUMO.
3. PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSMISIÓN DE TITULARIDAD DE LAS INSTALACIONES TRAMITADAS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS.
4. PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO.
Los procedimientos para la puesta en servicio previstos serán de aplicación obligatoria a partir del 1 de junio de 2019, todo ello sin perjuicio de la exigibilidad del cumplimiento de los nuevas prescripciones técnicas que modifican la ITC BT-40, incluidas en el citado Real Decreto 244/2019.
Incluye los siguientes cuadros a modo de resumen:
PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN PARA LA PUESTA EN SERVICIO SEGÚN MODALIDADES DE AUTOCONSUMO
Tramitación en: |
Modalidad de suministro | Instalación generadora | Potencia instalación generadora | Procedimiento de tramitación |
EICI |
Autoconsumo sin excedentes |
BAJA TENSIÓN |
Sin límite de potencia |
Según 1.1 apartado a) |
Autoconsumo con excedentes |
P ≤ 100 kW |
Según 1.1 apartado b) |
||
DGIEM |
Autoconsumo sin excedentes |
ALTA TENSIÓN |
Sin límite de potencia |
Según 1.2 apartado a) |
Autoconsumo con excedentes |
BAJA TENSIÓN |
P > 100 kW |
Según 1.2 apartado b) |
OBLIGACIONES DE REGISTRO
Potencia instalación generadora |
Registro administrativo de autoconsumo |
Registro de instalaciones de producción (este registro sólo es aplicable a instalaciones con excedentes) |
P < 100 kW |
Obligación para los sujetos consumidores de comunicar las modificaciones y bajas, así como las altas de sujetos consumidores conectados en AT. |
Exentos. |
P > 100 kW |
Obligación para los sujetos consumidores de comunicar las altas, bajas y modificaciones. |
Obligación para los titulares de las instalaciones de producción de comunicar altas, bajas y modificaciones. |
Os dejamos enlace al documento completo para su consulta: INSTRUCCIÓN SOBRE INSTALACIONES GENERADORAS Y AUTOCONSUMO
Esperamos que sea de vuestro interés y agradeceremos los comentarios.