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Puerta Centro Transformación

Existe mucho debate sobre cual es la mejor forma de proceder con respecto a la puesta a tierra de los elementos metálicos accesibles desde el exterior en los centros de transformación.

En el anterior reglamento no quedaba muy claro y era un tema recurrente en las inspecciones, existiendo criterios diferentes en los diferentes sectores y empresas.

En el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC RAT 01 a 23, viene mucho más definido.

En la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 13 INSTALACIONES DE PUESTA A TIERRA, en el punto 7.4 Elementos de la construcción, se establece:

Los elementos metálicos de la construcción en edificaciones que alberguen instalaciones de alta tensión, deberán conectarse a tierra de acuerdo con las indicaciones siguientes:

En los edificios de estructura metálica, ésta y los demás elementos metálicos, tales como puertas, ventanas, escaleras, barandillas, tapas y registros, etc., deberán ser conectados a tierra.

En los edificios destinados a instalaciones de tercera categoría construidos con materiales tales como hormigón armado o en masa, ladrillo o mampostería, las puertas, ventanas, escaleras, tapas y registros podrán no conectarse al circuito de tierra y dejarse aisladas del mismo, siempre que en el diseño de la instalación se adopten las medidas necesarias para evitar la puesta a tensión de estos elementos por causa de un defecto o avería.

En los centros de transformación prefabricados según la norma UNE-EN 62271-202 estas medidas serán garantizadas por el fabricante.

En centros de transformación subterráneos, dada la dificultad que presenta la separación eléctrica entre la escalera y su tapa de acceso, es necesario disponer ambos elementos en las mismas condiciones de puesta a tierra, bien aislados de la instalación de tierra general, o bien conectados a dicha instalación.

En cualquier caso, en los edificios de hormigón armado, las armaduras deberán ser puestas a tierra.

Por tanto, salvo en edificios construidos con materiales tales como hormigón armado o en masa, ladrillo o mampostería, se deben poner a tierra todos los elementos metálicos y en los primeros habrá que garantizar que un fallo no produce la puesta en tensión de los elementos metálicos si se desea no poner a tierra.

Esperamos haberos sido de utilidad y agradeceremos cualquier comentario.