Una de las situaciones más frecuentes a la hora de realizar una instalación y su posterior legalización es tener dudas sobre si se trata de un local de los considerados de pública concurrencia, ya que la variedad de condiciones en las que una instalación es considerada así, es amplia.
La circunstancia más habitual es la de un comercio u oficina que, dependiendo de su ocupación y si tiene o no atención al público, va a ser considerado pública concurrencia:
• con atención al público y ocupación superior a 50 personas.
• sin atención al público y ocupación superior a 100 personas.
La siguiente situación es que la instalación se encuentre entre las indicadas en la ITC-BT-28 como pública concurrencia:
• Locales de espectáculos y actividades recreativas. – Cualquiera que sea su capacidad de ocupación: cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
• Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
– Cualquiera que sea su ocupación: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías
– Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.
La última circunstancia es que el local se encuentre entre alguna de las situaciones definidas en la norma UNE 20460-3:
• Edificios de gran altura, cuya definición se ajusta en cada municipio, a los criterios del servicio de extinción de incendios y en función de los medios disponibles. “BD2 (difícil) local con baja densidad de ocupación y condiciones difíciles de evacuación”.
• Teatros, cines, etc. “BD3 (atestado) alta densidad de ocupación y fáciles condiciones de evacuación”.
• Edificios de gran altura abiertos al público, hoteles, hospitales, etc. “BD4 (difícil y atestado) alta densidad de ocupación y difíciles condiciones de evacuación”.
En este caso, será un técnico titulado competente el que deberá definir las condiciones de evacuación.
Para calcular la ocupación en los supuestos en los que sea necesario, se debe contemplar la superficie útil, es decir, excluyendo mobiliario, pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios. El cómputo se puede realizar según lo contemplado en el REBT de 1 persona por cada 0,8 m2, o utilizando los criterios del Código Técnico de la Edificación, descritos a continuación:
Uso | Zona o tipo de actividad | Ocupación (m2/persona) |
Administrativo | Plantas o zonas de oficinas | 10 |
Vestíbulos generales y zonas de uso público | 2 | |
Docente | Conjunto de la planta o del edificio | 10 |
Locales diferentes de aulas, como laboratorios, talleres, gimnasios, salas de dibujo, etc | 5 | |
Aulas (excepto de escuelas infantiles) | 1,5 | |
Aulas de escuelas infantiles y salas de lectura de bibliotecas | 2 | |
Hospitalario | Salas de espera | 2 |
Zonas de hospitalización | 15 | |
Servicios ambulatorios y de diagnóstico | 10 | |
Zonas destinadas a tratamiento a pacientes internados | 20 | |
Comercial | En establecimientos comerciales: | |
· áreas de ventas en plantas de sótano, baja y entreplanta | 2 | |
· áreas de ventas en plantas diferentes de las anteriores | 3 | |
En zonas comunes de centros comerciales: | ||
· mercados y galerías de alimentación | 2 | |
· plantas de sótano, baja y entreplanta o en cualquier otra con acceso desde el espacio exterior | 3 | |
Plantas diferentes de las anteriores | 5 | |
Locales de reunión | Zonas destinadas a espectadores sentados: | |
· con asientos definidos en el proyecto | 1 por asiento | |
· sin asientos definidos en el proyecto | 0,5 | |
Zonas de espectadores de pie | 0,25 | |
Zonas de público en discotecas | 0,5 | |
Zonas de público de pie, en bares, cafeterías, etc. | 1 | |
Zonas de público en gimnasios: | ||
· con aparatos | 5 | |
· sin aparatos | 1,5 | |
Piscinas públicas | ||
· zonas de baño (superficie de los vasos de las piscinas) | 2 | |
· zonas de estancia de público en piscinas descubiertas | 4 | |
· Vestuarios | 3 | |
Salones de uso múltiple en edificios para congresos, hoteles, etc. | 1 | |
Zonas de público en restaurantes de “comida rápida”, (p. ej: hamburgueserías, pizzerías…) | 1,2 | |
Zonas de público sentado en bares, cafeterías, restaurantes, etc. | 1,5 | |
Salas de espera, salas de lectura en bibliotecas, zonas de uso público en museos, galerías de arte, ferias y exposiciones, etc. | 2 | |
Vestíbulos generales, zonas de uso público en plantas de sótano, baja y Entreplanta | 2 | |
Vestíbulos, vestuarios, camerinos y otras dependencias similares y anejas a salas de espectáculos y de reunión | 2 | |
Zonas de público en terminales de transporte | 10 | |
Zonas de servicio de bares, restaurantes, cafeterías, etc. | 10 | |
Almacenes | Archivo, almacén | 40 |
Esperamos que este artículo os sea de utilidad. Y no dudéis en comentar, si tenéis alguna pregunta o aportación.
Un abrazo.