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garaje

Espacio reservado para vehículos

Recientemente se ha publicado el acta XII del grupo de trabajo para el seguimiento de aplicación
del REBT (R.D.842/2002) y la Orden 9344/2003 de la Comunidad de Madrid.

En ella se aclaran aspectos importantes sobre el vehículo eléctrico, que iremos tratando en próximos artículos.

Hoy queremos destacar el punto 4 de la misma, dada la importancia que conlleva a la hora de tramitar y ejecutar este tipo de instalaciones.

Según indica el punto 3.1 de la ITC-BT 52 (Instalación en aparcamientos de viviendas unifamiliares): “En
las viviendas unifamiliares nuevas que dispongan de aparcamiento o zona prevista para poder albergar un
vehículo eléctrico se instalará un circuito exclusivo para la recarga de vehículo eléctrico”, por consiguiente,
se debe instalar el denominado circuito C13 en viviendas unifamiliares, en tales circunstancias.
Es decir, el simple hecho de que una vivienda disponga de garaje o espacio para albergar un vehículo cualquiera,
sea eléctrico o no, obliga a que la vivienda disponga del circuito C13 y, automáticamente, pasaría a ser electrificación elevada.

Se da por hecho que si la vivienda tiene espacio para un vehículo, éste puede ser eléctrico, por tanto ha de cumplirse lo citado.

El circuito C13 estará protegido por un automático de 16 A y un diferencial de 30 mA, clase A, exclusivo para éste.

Lo indicado supone además que se deben tramitar en estos casos dos expedientes asociados, uno para la vivienda y otro para el IVE, con sus correspondientes tarifas y tasas.

Como siempre, esperamos vuestros comentarios y que el artículo sea de vuestro interés.