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Fuente imagen: Wikipedia

Aunque cada vez con menos frecuencia, se puede dar el caso de que os encarguen una reforma parcial o integral de una vivienda, en un edificio que carece de instalación de puesta tierra.

Vamos a tratar de resumir el texto recogido en la Resolución de 20 de marzo de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, sobre el procedimiento a seguir por las EICI en la tramitación de expedientes de reforma de viviendas de fincas antiguas que no dispongan de sistema de puesta a tierra.

Cuando os encontréis en esta situación, hay que llevar a cabo la instalación conforme a la normativa vigente, como si la finca dispusiera de puesta a tierra, y en el momento de la legalización, señalar en el certificado la circunstancia especial de que no existe la misma.

La EICI donde se tramite la instalación,  deberá realizar inspección de las instalaciones de enlace de la finca con el objeto de valorar su estado, emitiendo la calificación correspondiente mediante acta,  que hará llegar al titular de forma fehaciente, junto al plazo de corrección de defectos.

El certificado de instalación de la vivienda reformada, se diligenciará normalmente para que el titular pueda realizar la contratación.

Pasado el plazo de corrección de defectos (6 meses) de las instalaciones de enlace, sin que estos se hayan subsanado, la EICI dará traslado del expediente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Si el instalador no hiciera constar que no existe tierra en la instalación en el certificado y, al tramitar la memoria técnica de diseño en la EICI,  se diera el caso de que le correspondiese inspección por muestreo, dicha EICI está obligada a comunicar los hechos de forma inmediata a la Dirección General de Industria, a los efectos oportunos.

Esperamos haber sido de ayuda y no olvidéis dejar cualquier aportación en comentarios.